mayo 19, 2011

Marco Legal del Proyecto

 Decreto Supremo de Educación N° 102


GOBIERNO DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DIVISIÓN JURÍDICA


Santiago, 20 de mayo de 2011.

N° 102

CONSIDERANDO:

Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, fijados en el Decreto N° 220 de 1998, cada establecimiento educacional podrá decidir si prepara y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudios, o si aplica aquellos que este Ministerio debe elaborar según lo señalado por la ley;

Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media, deben ser consistentes con la doble función que la ley Nº 18.962 asigna a este nivel educativo: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior, como para su incorporación a la vida del trabajo;

Que, el sistema utilizado para el establecimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Media, está dotado de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas que expresen los intereses de las respectivas comunidades escolares, y dispone de procedimientos que permitan adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la enseñanza media;

Que, existe una creciente demanda social por la enseñanza y el aprendizaje de contenidos que permitan la valoración y el resguardo de nuestro Patrimonio Nacional en los establecimientos educacionales;

Que, el Ministerio de Educación y las Instituciones de Educación Superior formadoras de docentes necesitan de un tiempo prudente para la formación y perfeccionamiento de docentes idóneos que impartan este Subsector en los cursos de educación media;

VISTO:
Lo dispuesto en la leyes Nºs. 18.956 y 18.962; en los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; y en los decretos supremos Nºs. 40 de 1996, 634 de 1998, 633 de 2000 y 64 de 2002, todos del Ministerio de Educación,

DECRETO:

Artículo 1º: Establécense los siguientes Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, para el desarrollo del nuevo Subsector Conociendo nuestro Patrimonio, perteneciente al Sector de Historia y Geografía y Ciencias Sociales, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo, y que se publicarán conjuntamente en el Diario Oficial.

Artículo 2º: El Ministerio de Educación presentará al Consejo Superior de Educación para su aprobación, dentro de las fechas y plazos que aquí se señalan, los planes y programas de estudio para la Enseñanza Media en el Subsector de Conociendo nuestro Patrimonio, que se elaborarán conforme a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que se establecen en decreto N° 220 de 1998: a más tardar el día 9 de diciembre de 2011, los correspondientes al primer año de enseñanza media y, a más tardar el día 9 de diciembre de cada uno de los años inmediatamente posteriores, los correspondientes a los respectivos cursos siguientes de enseñanza media.

Artículo 3º: Los nuevos planes y programas de estudio que se elaboren de acuerdo a estos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios, deberán aplicarse gradualmente, a partir del año 2012, según el calendario siguiente:

Año escolar 2012: 1er. año
Año escolar 2013: 2do. año
Año escolar 2014: 3er. año
Año escolar 2015: 4to. año

Artículo 4º: Facúltase a los Secretarios (as) Regionales Ministeriales de Educación para que, en virtud de solicitud fundada del Sostenedor (a) y/o del Director (a) del establecimiento educacional, puedan autorizar la puesta en marcha del Subsector Patrimonio Nacional y la redistribución de las horas de los cursos de 1° a 4° año de enseñanza media, sobre la base de la implementación de los nuevos de los nuevos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios considerados en el nuevo plan de estudio.

Anótese, Tómese razón y Publíquese.-

Ministro de Educación.

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